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¿Tu casa nueva tiene fallas? Reclama por Vicios Ocultos con la Ley de Defensa al Consumidor

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En PRY Asesores Legales sabemos que el sueño de la casa propia no puede convertirse en una pesadilla de grietas, humedad o cañerías rotas. Si compraste a una constructora o desarrolladora, no es un simple contrato entre iguales: es una relación de consumo.

Esto significa que estás protegido por la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial, obligando al constructor y a los comercializadores a responder de forma solidaria.

¿Qué hacer ante un vicio oculto?

Documentá todo de inmediato

Sacá fotos y videos en alta calidad de la falla (manchas de humedad, fisuras, fallas eléctricas). Lo mejor es hacerlo con un escribano y en forma conjunta con la prueba experta.

Prueba experta

Contratá a un arquitecto o ingeniero independiente para que realice un informe técnico básico. Es esencial establecer las causas de los daños.

Interrumpí la caducidad

No esperes a que “lo vengan a ver”. Enviá una Carta Documento redactada por profesionales para congelar los plazos legales.

Reclamá en forma solidaria

Podés demandar tanto a la constructora como a la inmobiliaria o comercializadora que te vendió el proyecto.

Lo que NO debés hacer

No aceptes reparaciones "parche"

Si la constructora ofrece arreglarlo, exigí un plan de obra por escrito y con garantía sobre ese arreglo.

No dejes pasar el tiempo

Tenés solo 60 días para informar del vicio tras su aparición. Luego tenés 3 años para iniciar una demanda.

No repares por tu cuenta sin previo aviso

Si arreglás el problema antes de que un perito lo vea o sin intimar legalmente, perdés la prueba principal del daño.

Test Rápido: ¿Tu caso está protegido por la Ley del Consumidor?

Respondé estas 3 preguntas para saber si podés exigir una reparación sin costo.

1. ¿A quién le compraste la propiedad?